Comunicado de la Oficina del Censo Electoral
Procedimiento ante reclamaciones por empadronamientos sospechosos de ser irregulares y su repercusión en el Censo Electoral
La Oficina del Censo Electoral (OCE) quiere recordar el procedimiento que emplea ante las reclamaciones por empadronamientos sospechosos de ser irregulares, así como su repercusión en el Censo Electoral.
La actualización del Censo Electoral se realiza conforme a los procedimientos establecidos por la normativa legal vigente, a partir de las comunicaciones mensuales de las variaciones de los datos de inscripción en los padrones municipales procedentes de los ayuntamientos.
Conforme a la legislación vigente estos deberán haber realizado las comprobaciones previas de que las nuevas inscripciones se corresponden con la situación real de residencia habitual de los ciudadanos, de acuerdo con los artículos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, en su redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, que establece entre sus artículos lo siguiente:
• Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.
• La condición de vecino confiere el derecho a ser elector y elegible en los términos establecidos en la legislación electoral.
• Los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad.
• Los Ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 de este Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado. Este deberá comunicar el municipio o país en el que vive habitualmente y solicitar por escrito el alta en el Padrón municipal o en el Registro de Matrícula de la Oficina o Sección Consular correspondiente. Dicha solicitud será tramitada por el Ayuntamiento que acuerde la baja de oficio. Si el interesado no manifiesta expresamente su conformidad con la baja, ésta sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento.
Además, conforme a la Resolución de 24 de febrero de 2006, de la Oficina del Censo Electoral, desde esa fecha se vienen repercutiendo en el Censo Electoral las bajas por inclusión indebida que le son comunicadas por los ayuntamientos y se ha establecido un procedimiento de control de las altas en el Censo Electoral que incluye la publicación mensual por Internet de las cifras de electores del municipio y de las entidades locales menores, así como la publicación mensual en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de las cifras de electores en todos los municipios que tengan hasta 2.000 electores y en todos aquellos que se produzcan variaciones significativas. Cualquier interesado puede presentar reclamaciones a esas cifras ante las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral.
Procedimientos de actuación
El Consejo de Empadronamiento del 29 de abril de 2006 informó favorablemente el procedimiento de actuación coordinado del Padrón con el Censo Electoral ante reclamaciones sobre posibles empadronamientos irregulares.
Los procedimientos de actuación establecidos contemplan los casos siguientes:
1. Reclamación de particulares sobre presunta obstaculización de nuevos empadronamientos: Se informa que el alta en el Padrón se produce por un acto administrativo que resuelve una solicitud. Las normas que lo regulan se rigen por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La denegación de la solicitud ha de motivarse siendo susceptible de impugnación conforme al régimen general establecido en la Ley 7/1985 citada, la Ley 30/1992 citada, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
2. Reclamación de particulares sobre presuntos empadronamientos de no residentes:
Se informa que la normativa legal vigente solo contempla reclamaciones a la OCE sobre las cifras de electores pero no a inscripciones individualizadas en el Censo Electoral.
Ante este tipo de denuncias el procedimiento de actuación de la OCE es el mismo que se sigue cuando se detectan incrementos anormales del número de electores con el sistema de alertas establecido. Consiste en solicitar informe al Ayuntamiento y dar traslado del mismo al reclamante. Y si del informe se derivaran indicios de posibles actuaciones irregulares se promovería una inspección sobre el terreno para comprobar la residencia efectiva de los nuevos empadronados.
Como resultado de la inspección se realizan comunicaciones individualizadas a los inscritos que no son localizados en las direcciones de inscripción, informándoles de su obligación de inscribirse en el Padrón del municipio en el que se resida habitualmente. Y en su caso, se solicita al Ayuntamiento que inicie los expedientes de baja por inclusión indebida.
Solamente en el caso en que la OCE apreciara la existencia de indicios de delito los hechos se pondrían en conocimiento del Ministerio Fiscal, a los efectos que procedan.
3. Solicitudes por particulares de revisiones de oficio del Padrón municipal completo:
Se contestan informando al reclamante sobre la normativa legal por la que la competencia para la formación, actualización y revisión del Padrón municipal le corresponde al Ayuntamiento, y que éste deberá realizar las actuaciones necesarias para mantener actualizado sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad.
El Instituto Nacional de Estadística no es el superior jerárquico de los Ayuntamientos, por lo que no es un organismo supervisor o fiscalizador del ejercicio de las competencias municipales en lo que atañe al Padrón de habitantes.
Por otra parte se le informa que en base a la instrucción segunda de la Resolución de 24 de febrero de 2006 antes mencionada, se pueden presentar ante la OCE reclamaciones contra las cifras de electores publicada.
Consulta de datos
En la página web del Instituto Nacional de Estadística (www.ine.es) está disponible la publicación mensual de las cifras de electores de todos los municipios y entidades locales menores de España.
Asimismo, hay una publicación mensual en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de las cifras de electores en todos los municipios que tengan hasta 2.000 electores, así como en todos aquellos en que se hayan producido variaciones significativas.
Más información en INEbase – www.ine.es
Todas las notas de prensa en: http://www.ine.es/prensa/prensa.htm
Gabinete de prensa: Teléfonos: 91 583 93 63 / 94 08 – Fax: 91 583 90 87 – gprensa@ine.es
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Fuente | Instituto Nacional de Estadística
Necesito encontrar a un familiar llama ANTONIO MONTOYA FUENTES, que a traves del Censo Electoral, me podrían indicar donde vota.
El resto de la gestión la haría yo personalmente
Gracias.
me gustaria que me pusieran al dia de mi censo en el ajuntamiento de baga gracias