Comunicado de la Oficina del Censo Electoral
Procedimiento ante reclamaciones por empadronamientos sospechosos de ser irregulares y su repercusión en el Censo Electoral
La Oficina del Censo Electoral (OCE) quiere recordar el procedimiento que emplea ante las reclamaciones por empadronamientos sospechosos de ser irregulares, así como su repercusión en el Censo Electoral.
La actualización del Censo Electoral se realiza conforme a los procedimientos establecidos por la normativa legal vigente, a partir de las comunicaciones mensuales de las variaciones de los datos de inscripción en los padrones municipales procedentes de los ayuntamientos.
Conforme a la legislación vigente estos deberán haber realizado las comprobaciones previas de que las nuevas inscripciones se corresponden con la situación real de residencia habitual de los ciudadanos, de acuerdo con los artículos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, en su redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, que establece entre sus artículos lo siguiente:
• Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.
• La condición de vecino confiere el derecho a ser elector y elegible en los términos establecidos en la legislación electoral.
• Los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad.
• Los Ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 de este Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado. Este deberá comunicar el municipio o país en el que vive habitualmente y solicitar por escrito el alta en el Padrón municipal o en el Registro de Matrícula de la Oficina o Sección Consular correspondiente. Dicha solicitud será tramitada por el Ayuntamiento que acuerde la baja de oficio. Si el interesado no manifiesta expresamente su conformidad con la baja, ésta sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento.
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