Voy a reparar en lo que establecer el Acuerdo, en su artículo 14.
Artículo 14.- Selección y Contratación.
1. La selección del personal funcionario se rige por lo dispuesto en la Ley de Función Pública de La Rioja y por su normativa de desarrollo.
2. La selección en todo caso se atendrá a los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como al de publicidad en el supuesto de selección de funcionarios de carrera.
Nos habla este artículo de igualdad, mérito y capacidad. En las listas de espera, que gestionan la incorporación de interinos a la Comunidad, en el Acuerdo firmado este año se recoge lo siguiente.
Anexo XII. Listas de espera.
2.3.- Con independencia del periodo de tiempo por el que fueren nombrados, los candidatos seguirán manteniendo sus puestos en la lista.
No se efectuará el llamamiento a aquellas personas que, aún correspondiéndoles llamar por el lugar que ocupan en la lista de espera, se encuentren en ese momento prestando servicios para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante nombramiento como funcionario interino del mismo Cuerpo o Escala funcionarial al que corresponde la lista de espera.
Aporto una resolución del Servicio Riojano de Salud, de hace menos de un mes, en relación a la Gestión de la listas haciendo hincapié en lo que me parece más relevante.
Capítulo III
Gestión de las listas de empleo temporal
Base Decimosexta:
Si un aspirante se encuentra desempeñando algún nombramiento, no se le podrá ofertar otro en la misma categoría para la que se le llama, salvo que suponga mejora de empleo (plaza vacante o incremento de jornada). En el caso de estar ocupando una plaza vacante, se le podrá ofertar otro nombramiento en plaza vacante en otra categoría.
La diferencia entre el tratamiento que la CAR da a los funcionarios interinos y la que hace el SERIS es notable. En el SERIS si estás como interino y te ofrecen una vacante en la misma categoría que ocupas, puedes optar a esa vacante, de hecho te la ofrecen, en la Comunidad por el contrario si ocupas una plaza no te llaman ni te ofrecen otra de la misma categoría aunque se trata de una vacante o sea mejor de lo que tienes.
A mi entender esto va en contra de lo establecido en el artículo 14 del Acuerdo, en lo tocante a “capacidad” ¿por qué?. Porque la C.A.R no prima para nada el esfuerzo de los opositores, y no aplica el principio de capacidad, dado que a los más capaces, esos que a través del proceso selectivo han demostrado su capacidad, y conocimientos, y ocupan los puestos primeros de las listas de espera, deben apechugar con lo que les ofrecen (sustituciones de bajas por maternidad, o de pocos meses), viendo como luego otras personas situadas en lugares de las listas posteriores, muchos de ellos sin ni siquiera haber superado ningún examen, como sucede en la actualidad en las categorías de Operario, Subalterno, Auxiliar Administrativo, Administrativo y hasta el año pasado Gestión, tienen las mismas posibilidades de optar a una vacante que el que ocupaba el número uno de la lista de espera. Por tanto estar en una lista de espera de la CAR, es una LOTERÍA, sin importar la posición que ocupes dentro de la misma.
Esto va en contra de la “capacidad” y visto que el SERIS emplea una fórmula que sí que prima el esfuerzo, el trabajo y la capacidad de los opositores que no aprueban y están en listas de espera y la CAR no copia este modelo que entiendo más justo, cada uno puede sacar sus propias conclusiones.
Quizá sea que lo que se valora en esta nuestra querida Comunidad Autónoma de La Rioja ya no sea tanto el principio “capacidad” sino el principio de “afinidad” con ciertas posturas ideológicas, determinante a la hora de conseguir trabajo como funcionario interino, mucho más importante que pelarte los codos estudiando.