LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos)

En vigor desde 1999, la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos) impone una serie de obligaciones legales a las personas físicas o jurídicas que posean ficheros de carácter personal.También desde 1999 se establece la obligación a las empresas de poner en marcha diversas medidas destinadas a garantizar la protección de dichos datos, afectando a sistemas informáticos, archivos de soportes de almacenamiento, etc.

El incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear multas de más de 600.000 €*.

La LOPD establece distintos niveles de seguridad en función de los datos personales guardados:

Nivel Básico
Nombre, apellidos, direcciones de contacto (físicas y/o electrónicas), teléfonos (fijos y/o móviles)

Nivel Medio
Comisión infracciones penales, comisión infracciones administrativas, información de Hacienda Pública, información de servicios financieros

Nivel Alto
Ideología, religión, creencias, origen racial, salud, vida

La gran mayoría de empresas guarda datos de sus clientes, proveedores, empleados… de forma que están sujetos al cumplimiento de la LOPD.

La LOPD dicta una serie de obligaciones (inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos, redacción de documentos de seguridad, etc.) que, por desconocimiento, muy pocas empresas cumplen.

El desconocimiento de la ley no exime de ella. Disponer de datos de otras personas físicas o jurídicas conlleva una serie de obligaciones legales.

* La Agencia de Protección de datos se autofinancia con las sanciones que impone

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